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En segundo lugar, tenéis que tener cuidado con una cuestión muy importante y es que una niñera sólo puede ser contratada por una persona física titular del hogar familiar. Cómo podéis comprobar, se deduce que no se deben establecer relaciones laborales que sean concertadas por personas jurídicas, aunque la naturaleza de la contratación sea realizar las tareas domésticas. Ejemplo: "Tengo un negocio y quiero contratar a mi niñera a través de mi empresa". Pues bien, eso, no se puede hacer.
En tercer lugar y ya con el objetivo de llevar a cabo su contratación, tenéis que conocer vuestras necesidades como unidad familiar. Daros un tiempo para reflexionar sobre esta cuestión. Tras este diagnóstico: hecho, necesidad y recurso, ya podéis abrir el proceso de reclutamiento a través de los distintos medios que consideréis oportunos, teniendo en cuenta esos tres parámetros que acabamos de mencionar.
Haríais una primera preselección de las candidatas, la citáis para las entrevistas y finalmente seleccionáis a la idónea. A veces incluso podéis necesitar varias entrevistas para tomar una decisión o comenzar de cero, porque no os ha gustado ninguna.
Finalmente, supongamos que ya habéis encontrado a la niñera ideal. Antes de empezar debéis de darla de Alta en la Tesorería de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Ojo, no en el INSS. También podéis utilizar la Sede electrónica para realizar la tramitación. Si el servicio que os va a prestar dura más de un mes, es obligatorio que le hagáis un contrato de trabajo por escrito.
Recordar además, que os podemos ayudar en todas estas tareas, es decir: os proporcionamos la niñera conforme a vuestras necesidades y os ayudamos en la tramitación de la parte burocrática. Disponemos de una bolsa de empleo de niñeras a vuestra disposición, todas ellas minuciosamente preseleccionadas y dispuestas a satisfacer vuestras necesidades en la crianza. En todos los casos tienen referencias de los últimos servicios realizados y sí son extranjeras, poseen la documentación reglamentaria.
Concluyendo, una niñera es una tipología más de empleada del hogar, que solo puede ser contratada por el titular del hogar familiar y nunca por persona jurídica, sociedad, etc. Si lo hacéis de manera particular tenemos que tener en cuenta las siguientes fases: hecho, necesidad y recurso. Tras saber lo que necesitamos comenzamos con el proceso de reclutamiento, utilizando los medios de captación oportunos.
Luego, se dan las citas para las entrevistas, una primera preselección y se termina seleccionando la niñera más idónea. El proceso se puede repetir si no encontráis lo que buscáis. No olvidéis que tiene que estar dada de Alta en la Seguridad Social desde el primer día de trabajo, es decir: desde el minuto uno. Si deseáis poneros en manos de profesionales, no dudéis en contactar con nosotros.
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Pablo Ortega Reina
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