Por websitebuilder
•
10 de junio de 2020
En primer lugar, para establecer la diferencia entre un empleado de hogar y una cuidadora, tenemos que tener claro el concepto de empleado del hogar: "Es el que trabaja en el hogar familiar realizando todo tipo de tareas domésticas y atiende y cuida a los miembros de la familia". En segundo lugar, tenemos que ver cinco aspectos claves: quién contrata al empleado de hogar, ámbito donde se realizan los trabajos, la norma que lo regula, el tipo de empleado y por último las funciones que realiza. Quién contrata al empleado de hogar Tiene que ser obligatoriamente un particular, que sería el empleador, jamás una empresa, incluso las de trabajo temporal. SÍ se admite la intermediación de una Agencia de colocación, siempre que esté autorizada por la Administración competente. Ámbito donde se realiza el servicio Tiene que ser en el hogar familiar. Ahora bien, esto no significa que el empleado de hogar no acompañe a los miembros de la familia por ejemplo al colegio, médicos, trabajo, compras y largo etc., siempre que la actividad que realice forme parte del conjunto de tareas domésticas. La normativa básica que lo regula • Sistema especial de Empleados de hogar ver web del Ministerio • Seguridad Social de Empleados de hogar ver web del Ministerio Tipos de empleados de hogar Esta cuestión es muy importante, ya que nos va a indicar las funciones de los empleados de hogar: • Asistenta • Cuidadora • Niñera • Cocinera • Guardeses • Chófer • Matrimonio Interno • Mayordomo • Otros empleados que su misión sea realizar labores que tengan que ver con el conjunto de tareas domésticas. Funciones Las funciones de los empleados del hogar dependerán al tipo de empleado al que pertenezcan. Por ejemplo una asistenta, centra su labor en el mantenimiento y en la limpieza en profundidad de la casa. Un chófer en la conducción de de vehículos. Un jardinero se encargará de los jardines y una cuidadora en la atención y en el cuidado de los miembros de la familia, incluyéndose a niños, ancianos y enfermos. La cuidadora también podrá realizar tareas del cuidado del hogar, pero aquí el matiz está en el grado de intensidad, pudiendo hacer labores de limpieza, pero a nivel de mantenimiento. También puede incluir la preparación de alimentos, recados, etc. El denominador común para todos será el conjunto de tareas domésticas, pero con cierta especificidad para algunos de estos perfiles. No podemos olvidar que estos profesionales que hemos citado, también pueden trabajar en otros ámbitos que no tienen nada que ver con el familiar y por lo tanto no se puede contratar en este régimen especial, porque no serían empleados de hogar. Tampoco si trabajan para este ámbito y están contratados por empresas. Esta tendría que contratarlos en el régimen general y por lo tanto tampoco sería un empleado de hogar. Por ejemplo, un cocinero puede trabajar en un restaurante, o un conductor en una empresa de transporte y una cuidadora en un Servicio Social de Ayuda a Domicilio. En este caso la cuidadora o cuidador estaría obligado a tener formación que dependerá de la Comunidad Autónoma donde trabaje. Además, la Ayuda a Domicilio tiene un sentido rehabilitador y está sujeto a un programa individualizado con unos objetivos. Concluyendo, la diferencia entre un empleado de hogar y una cuidadora no existe como tal. La segunda es una tipología de la primera. Sin embargo, aun siendo empleada de hogar tiene funciones distintas y será acorde con el tipo de empleado de hogar que sea. Por ejemplo, un chófer puede ser un empleado de hogar y sus funciones no tienen nada que ver con las de una niñera. Además, estas actividades deberán de formar parte del conjunto de tareas domésticas y ser contratado por el titular de un hogar familiar. En lo que se refiere a la cuidadora, esta se encargará del cuidado o la atención de los miembros de la familia en general, incluidos los niños, mayores y enfermos. También realizará labores domésticas, pero siempre en un nivel de mantenimiento y no en profundidad. Sobre todo lo dicho, no podemos olvidar que la cuidadora es un tipo de empleada de hogar. Finalmente, sí que pueden ser contratadas a través de una Agencia de colocación autorizada por la Administración como la nuestra. Para ello contacte con nosotros a través del 658712903 u otros medios electrónicos que están a su disposición en nuestra web. Preguntas más frecuentes