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En primer lugar, como sabrás se ha aprobado en España una nueva reforma laboral fruto de un largo proceso de pactos y acuerdos entre los sindicatos y patronal y el propio Gobierno español.
En relación con estas negociaciones, el resultado ha sido el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, que entró en vigor el último día del año. En segundo lugar, ponemos el foco en las empleadas de hogar y la reforma laboral de 2021. A este respecto, la clave se relaciona con el tipo de contratación, siendo la novedad más importante que el contrato ordinario será el indefinido, quedando modificado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, habrá excepciones que podemos ver a continuación:
En relación con la contratación temporal de la empleada de hogar podrá ser en aquellos casos que se presenten necesidades de sustitución, incluyéndose también en el supuesto que se vaya de vacaciones y se ponga una sustituta.
Otros contratos temporales que se podrán celebrar a tiempo determinado en el ámbito del hogar familiar, podrán ser aquellos que se limitarán a un máximo de 6 meses. También se podrán hacer contratos temporales para realizar tareas ocasionales con un máximo de 90 días.
En este aspecto, debes tener en cuenta que antes de la reforma laboral de 2021 podrían presentar una vigencia de hasta 3 años ampliable a doce meses más. Sobre esta cuestión, si el empleador del hogar no cumpliera con estos mandatos, podría ser sancionado con una multa que va entre los 1000 y 10000 euros. Asimismo, los empleadores contarán con un tiempo que va entre los tres y seis meses desde la entrada en vigor de la reforma para adecuar la situación de manera que los contratos de obra y servicio de las empleadas del hogar sigan lo que marca la actual Ley.
Para concluir la cuestión de
cómo afecta la nueva reforma laboral a las empleadas de hogar, hay que decir que, exceptuando los modos de contratación, continúa todo lo demás que aparece en el Real Decreto 1620/2011, de 14 e noviembre. Finalmente, hay que destacar que a pesar de que había esperanzas en el colectivo de incluirse la prestación por desempleo, esto sigue igual y no genera este Derecho.
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Pablo Ortega Reina
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Coordinador y trabajador social colegiado M- 8833